viernes, 22 de noviembre de 2019

42.a. ESCRITO DE QUEJA POR DENEGACION DE COMUNICACION

42.a. ESCRITO DE QUEJA POR DENEGACION DE COMUNICACION

Este modelo de recurso vale para la denegación de comunicación entre preso/familiar, preso/ amigo, preso/preso y para cualquier tipo de comunicaciones (orales, vis a vis, especiales, postales etc.); la argumentación hay que buscarla en las preguntas que analizan el tema concreto de cada tipo de comunicación.
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Juzgado de Vigilancia penitenciaria núm...

AL JUZGADO


D/Dña........... interno/a en el Centro Penitenciario de........ y cu­yas demás circunstancias personales ya constan en su expe­dien­te penitenciario, ante el Juzgado de Vigilancia comparezco y como mejor proceda en derecho

DIGO:

Que por medio del presente escrito vengo a recurrir la resolución del Di­rector/Junta de Régimen y Administración por la que me deniega la comunicación con D................(Poner el nombre, la dirección y el parentesco o relación que tenga con el visitante). Todo ello en base a las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. Que con fecha ....... mediante instancia dirigida al Direc­tor del Centro Penitenciario, solicité la visita de D. ......, Educador de Calle del Barrio ........., en régimen de comunicación especial.

SEGUNDA. (Hay que poner los motivos por los que se quiere comunicar; y hay que ver si la contestación de la cárcel denegando la comunicación esta SUFICIENTEMENTE MOTIVADA o simplemente se limita a decir que no procede) Como ejemplo voy a relatar el que sigue en los siguientes apartados. Que deseo hablar con él sin la violencia que supone la existencia de barreras arquitéctónicas que dificultan la comu­nicación y añaden un plus de violencia a una situación de por sí desagradable.

TERCERA. Que la resolución impugnada se fundamenta exclusivamente en "no estar acreditado el parentesco".

CUARTA.  Que mal puedo acreditar un parentesco inexistente. La so­licitud no se fundamenta ni en la vinculación de sangre, ni en las relaciones "íntimas" a que tengo derecho, sino en el dere­cho a mantener contacto con personas que me puedan prestar su asistencia y con las que tengo relación de interés o afec­to.  Tampoco puede olvidarse que allegado íntimo no debe ser inter­pretado en sentido unívoco y reductivo.

QUINTA. En este sentido invoco el artículo 41.2 del Reglamento Penitenciario que establece el horizonte general de las comunicaciones que señala expresamen­te que "se respetará al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y el modo que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tra­tamiento y de buen orden del establecimiento".

SEXTA. A mayor abundamiento, el artículo 41.2 del Reglamento Penitenciario está ubicado en la Sec­ción primera del Capítulo IV, relativo a "Reglas Generales", aplicable a todo tipo de comunicaciones y visitas.

 SEPTIMA. Que en la resolución impugnada no se hace referencia a las causas de denegación del artículo 41.2 RP.

En  su virtud,

SUPLICO al Juzgado que tenga por recurrida la re­solución impugnada, autorizándome la comunicación especial con     D. .........................................., Educador de Calle.


En.......a........de........de.......

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