42.a. ESCRITO DE QUEJA POR DENEGACION DE COMUNICACION
Este modelo de recurso vale para la denegación de
comunicación entre preso/familiar, preso/ amigo, preso/preso y para cualquier
tipo de comunicaciones (orales, vis a vis, especiales, postales etc.); la
argumentación hay que buscarla en las preguntas que analizan el tema concreto
de cada tipo de comunicación.
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Juzgado de Vigilancia penitenciaria núm...
AL JUZGADO
D/Dña........... interno/a en el Centro Penitenciario
de........ y cuyas demás circunstancias personales ya constan en su expediente
penitenciario, ante el Juzgado de Vigilancia comparezco y como mejor proceda en
derecho
DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a recurrir la
resolución del Director/Junta de Régimen y Administración por la que me
deniega la comunicación con D................(Poner el nombre, la
dirección y el parentesco o relación que tenga con el visitante). Todo
ello en base a las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. Que con fecha ....... mediante
instancia dirigida al Director del Centro Penitenciario, solicité la visita de
D. ......, Educador de Calle del Barrio ........., en régimen de comunicación
especial.
SEGUNDA. (Hay que poner los motivos por
los que se quiere comunicar; y hay que ver si la contestación de la cárcel
denegando la comunicación esta SUFICIENTEMENTE MOTIVADA o simplemente se limita
a decir que no procede) Como ejemplo voy a relatar el que sigue en los siguientes
apartados. Que deseo hablar con él sin la violencia que supone la existencia de
barreras arquitéctónicas que dificultan la comunicación y añaden un plus de
violencia a una situación de por sí desagradable.
TERCERA. Que la resolución impugnada se
fundamenta exclusivamente en "no estar acreditado el parentesco".
CUARTA. Que mal puedo acreditar un
parentesco inexistente. La solicitud no se fundamenta ni en la vinculación de
sangre, ni en las relaciones "íntimas" a que tengo derecho, sino en el
derecho a mantener contacto con personas que me puedan prestar su asistencia y
con las que tengo relación de interés o afecto. Tampoco puede
olvidarse que allegado íntimo no debe ser interpretado en sentido unívoco y
reductivo.
QUINTA. En este sentido invoco el artículo 41.2
del Reglamento Penitenciario que establece el horizonte general de las
comunicaciones que señala expresamente que "se respetará al máximo la
intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y el
modo que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento
y de buen orden del establecimiento".
SEXTA. A mayor abundamiento, el artículo 41.2 del
Reglamento Penitenciario está ubicado en la Sección primera del Capítulo IV,
relativo a "Reglas Generales", aplicable a todo tipo de
comunicaciones y visitas.
SEPTIMA. Que en la resolución impugnada no
se hace referencia a las causas de denegación del artículo 41.2 RP.
En su virtud,
SUPLICO al Juzgado que tenga por recurrida la resolución
impugnada, autorizándome la comunicación especial
con D. ..........................................,
Educador de Calle.
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